4/1/13

¿Qué es la ITE?


 
La ITE (Inspección Técnica del Edificio) es una INSPECCION VISUAL, realizada por un técnico competente para conocer el estado general de un edificio. Se formaliza en un documento que consta de un INFORME de la inspección realizada, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, con el informe complementario de las condiciones del edificio, la documentación fotográfica, plano de situación sobre cartografía oficial y los criterios de intervención, que deberá entregarse a la Propiedad y al Ayuntamiento.

Objeto de la ITE:

  1. La identificación de los deterioros producidos por causas exteriores o interiores, vicios, fallos o falta de mantenimiento.
  2. Realizar una prediagnosis correcta del estado de conservación del edificio.
  3. Clasificar, por orden de gravedad, los males producidos adecuando las actuaciones.
  4. Evaluar la importancia del daño y dictaminar sobre la necesidad de intervención.

¿QUE HA DE ANALIZAR?



 
Básicamente analizará los siguientes elementos:
* Cubierta
* Estructura
* Fachadas
* Instalaciones







El documento de la ITE constará de las siguientes partes:

* Plano de Situación sobre cartografía oficial municipal
* Informe Técnico de ITE favorable o desfavorable, según proceda, que es una prediagnosis del estado de conservación del edificio
* Informe Complementario que incluye una descripción tipológica de la edificación y profundiza en el informe técnico realizando un dictamen sobre las posibles necesidades de intervención y reparación en caso de ser necesarias.
* Documentación Fotográfica.
 
¿ES OBLIGATORIA?

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.
1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.
b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.
2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.
3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas

¿CUANTO CUESTA?

El coste de una ITE es variable en función de una serie de factores:
-Antigüedad
-Tipo de estructura
-Altura
-Volumen y forma del edificio

-Número de viviendas
- Etc…


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